Artículo 13.021.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.021.00 Después de haberse presentado la solicitud a que se refiere la disposición anterior, el Director Responsable del Mercado de Capitales, resolverá sobre la habilitación de un Miembro Integral que pretenda canalizar órdenes de compra o venta, así como celebrar operaciones con Valores del Mercado Integrado listados en una Bolsa Extranjera, a través de los Medios de Acceso al Sistema del Mercado Integrado, en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud. El Director Responsable del Mercado de Capitales notificará por escrito al promovente la resolución respectiva. En caso de que la resolución sea en sentido negativo, la Bolsa dará a conocer al promovente las razones por las cuales la resolución fue en tal sentido. En caso de que el Director Responsable del Mercado de Capitales no dé respuesta a la solicitud de que se trate, en el plazo a que se refiere esta disposición, se considerará que la resolución de la Bolsa es en sentido negativo. Lo anterior, sin perjuicio de que el promovente reinicie el trámite o subsane los requisitos pendientes a que se refiere la disposición 13.020.00 de este Reglamento. En ausencia del Director Responsable del Mercado de Capitales quien ejercerá las citadas atribuciones de habilitación será el Director General Adjunto Responsable de Mercados. SECCIÓN TERCERA DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MIEMBRO INTEGRAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.