Reglamento federal

Artículo 13.022.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.022.00 Los Miembros Integrales que pretendan canalizar órdenes de compra o venta, así como celebrar operaciones con Valores del Mercado Integrado listados en alguna Bolsa Extranjera por conducto de un Intermediario Extranjero con quien tenga suscrito un Contrato de Corresponsalía, a través de los Medios de Acceso al Sistema del Mercado Integrado, tendrán los siguientes derechos: XIII- 7 I. Ingresar, modificar o cancelar órdenes de compra y venta sobre Valores del Mercado Integrado a través de los Medios de Acceso al Sistema del Mercado Integrado, en los términos que se establezcan en las normas de la Bolsa Extranjera correspondiente. II. Disponer de información sobre el estado que guardan las órdenes vigentes en los Medios de Acceso al Sistema del Mercado Integrado, que le provea el Intermediario Extranjero. III. Recibir la información relativa a las Operaciones que celebren en la Bolsa Extranjera correspondiente sobre Valores del Mercado Integrado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13.022.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.022.00 Los Miembros Integrales que pretendan canalizar órdenes de compra o venta, así como celebrar operaciones con Valores del Mercado Integrado listados en alguna Bolsa…

¿Está vigente el artículo 13.022.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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