Artículo 13.023.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.023.00 Los Miembros Integrales que pretendan canalizar órdenes de compra o venta, así como celebrar operaciones en alguna Bolsa Extranjera por conducto de un Intermediario Extranjero con quien tenga suscrito un Contrato de Corresponsalía, a través de los Medios de Acceso al Sistema del Mercado Integrado, tendrán las siguientes obligaciones: I. Dar a conocer a sus clientes las características, derechos, obligaciones, restricciones y riesgos inherentes al tipo de inversión en el Mercado Integrado. Asimismo, deberán informar a sus clientes que la negociación de tales valores se encuentra sujeta a las normas que regulan los mercados de las Bolsas Extranjeras donde éstos se negocien y que las operaciones que se celebren con Valores del Mercado Integrado no deberán ser transmitidas a la Contraparte Central, por lo que su liquidación deberá efectuarse en el mercado de valores del exterior reconocido que corresponda, conforme a las disposiciones aplicables en tal mercado. II. Informar a sus clientes los mecanismos para consultar la información del emisor de los Valores del Mercado Integrado e indicar que ésta información está sujeta a las características de calidad, suficiencia y oportunidad del mercado de la Bolsa Extranjera en que se encuentren listados los valores del emisor. III. Establecer los mecanismos para que sus clientes tengan acceso oportuno y adecuado a la información relacionada con los Valores del Mercado Integrado sobre los cuales se canalicen órdenes. IV. Transmitir al Intermediario Extranjero, en tiempo y forma, las órdenes provenientes de sus clientes. V. Asegurar el envío de las órdenes que sean objeto de Enrutamiento Intermediado, dando cumplimiento a las normas relacionadas con los libros electrónicos de la Bolsa Extranjera correspondiente. VI. Abstenerse de realizar conductas que vayan en contra de las reglas de la Bolsa Extranjera en la que actúa. VII. Contar con los medios técnicos necesarios para accesar y operar adecuadamente en el Mercado Integrado. VIII. Adoptar las medidas físicas y tecnológicas que garanticen la seguridad de la infraestructura tecnológica y medios de interconexión en el Mercado Integrado y la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información manejada en él. IX. Sujetarse a los límites pre-operativos que de manera conjunta determine con el Intermediario Extranjero con el que haya celebrado un Contrato de Corresponsalía. SECCIÓN CUARTA RESPONSABILIDADES DEL MIEMBRO INTEGRAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.