Artículo 13.024.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.024.00 Los Miembros Integrales adquirirán, para todos los efectos, la responsabilidad por el envío de órdenes y la celebración de operaciones con Valores del Mercado Integrado realizadas en Bolsas Extranjeras, por lo que en ningún caso serán responsables por tales actos la Bolsa, sus directivos y funcionarios. XIII- 8 SECCIÓN QUINTA REGLAS ESPECIALES DE OPERACIÓN EN BOLSAS EXTRANJERAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.