Artículo 13.025.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.025.00 Los Miembros Integrales en la canalización de órdenes de compra o venta, así como en la celebración de operaciones con Valores del Mercado Integrado listados en alguna Bolsa Extranjera con la que la Bolsa haya celebrado un Acuerdo, se sujetarán a las reglas operativas aplicables en la Bolsa Extranjera de que se trate y a lo previsto en el Contrato de Corresponsalía que suscriba con el Intermediario Extranjero. SECCIÓN SEXTA MEDIDAS PREVENTIVAS APARTADO PRIMERO SUSPENSIÓN DE VALORES EN LA BOLSA EXTRANJERA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.