Artículo 13.026.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.026.00 Cuando la negociación de un Valor del Mercado Integrado listado en alguna Bolsa Extranjera sea objeto de suspensión, ésta estará a cargo de la Bolsa Extranjera donde el valor se encuentre listado, debiendo dar aviso de manera oportuna a la Bolsa, a través de los medios que acuerden mutuamente. APARTADO SEGUNDO SUSPENSIÓN DE MIEMBROS INTEGRALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.