Artículo 13.030.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.030.00 La información de los mercados participantes que la Bolsa transmite o entrega a través del Mercado Integrado, es propiedad de las Bolsas Extranjeras según corresponda, quienes son las encargadas de su procesamiento y divulgación. Los Miembros Integrales se obligan a utilizar esta información únicamente para los fines propios de su operación en los Medios de Acceso al Sistema del Mercado Integrado. Asimismo, está prohibido que el Miembro Integral, sin la autorización expresa de la correspondiente Bolsa Extranjera, redistribuya o comercialice la información por cualquier medio o permita el acceso a ésta por parte de terceros. En caso de incumplimiento a lo previsto en la presente disposición, la Bolsa podrá suspender el acceso del Miembro Integral al Mercado Integrado. Lo anterior, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere el Título Décimo Primero de este Reglamento. SECCIÓN SEGUNDA CUMPLIMIENTO DE LAS OPERACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.