Artículo 13.031.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.031.00 Los Intermediarios Extranjeros deberán cumplir las Operaciones realizadas sobre valores listados en la Bolsa por conducto del Miembro Integral con el cual tengan suscrito un Contrato de Corresponsalía, dentro de los plazos a que se refiere la disposición 8.001.00, fracción I de este Reglamento. Asimismo, los Intermediarios Extranjeros deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en el Título Octavo de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.