Artículo 13.032.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.032.00 Los Miembros Integrales deberán cumplir las operaciones que concerten con Valores del Mercado Integrado listados en alguna Bolsa Extranjera, en los términos y condiciones establecidos por los sistemas de compensación y liquidación extranjeros, según corresponda. SECCIÓN TERCERA ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA BOLSA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.