Reglamento federal

Artículo 13.033.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.033.00 La Bolsa tendrá las atribuciones y obligaciones que a continuación se mencionan en relación con el Mercado Integrado: XIII- 10 I. Proveer a los Intermediarios Extranjeros y Miembros Integrales los Medios de Acceso al Sistema del Mercado Integrado. II. Validar el ingreso de órdenes en los Medios de Acceso al Sistema del Mercado Integrado conforme a las reglas establecidas en este Reglamento y en el Manual. III. Suspender el ingreso de órdenes sobre uno o varios Valores del Mercado Integrado listados en alguna Bolsa Extranjera por los eventos previstos en este Reglamento o por decisión de autoridad competente. IV. Desarrollar procedimientos de control y auditoría de las Operaciones que Intermediarios Extranjeros, a través de Miembros Integrales, realicen en la Bolsa. Tales procedimientos podrán ser relativos a procesos operativos o bien, respecto a Operaciones específicas, debiendo los Miembros Integrales de que se trate entregar a la Bolsa toda la información que les sea requerida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13.033.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.033.00 La Bolsa tendrá las atribuciones y obligaciones que a continuación se mencionan en relación con el Mercado Integrado: XIII- 10 I. Proveer a los Intermediarios…

¿Está vigente el artículo 13.033.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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