Artículo 13.034.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.034.00 En el evento de que la Comisión revoque a la Bolsa la autorización para la celebración de algún Acuerdo por cualquiera de los supuestos previstos en las Disposiciones aplicables, una vez que la Bolsa sea notificada de tal resolución, divulgará oportunamente al mercado esa situación, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, a fin de que queden salvaguardados los intereses del público inversionista. Sin perjuicio de lo anterior, la Bolsa de manera inmediata suspenderá la canalización de órdenes a través de los Medios de Acceso al Sistema del Mercado Integrado, e informará a la Bolsa Extranjera de que se trate, a través de los medios que acuerden mutuamente. CAPÍTULO CUARTO DEL RECONOCIMIENTO DE OFERTAS PÚBLICAS EN EL MERCADO INTEGRADO SECCIÓN PRIMERA REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE OFERTAS PÚBLICAS DE EMISORAS EXTRANJERAS EN LA BOLSA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.