Reglamento federal

Artículo 13.035.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.035.00 Las sociedades de nacionalidad extranjera, fideicomisos o cualquier otro vehículo para la emisión de valores autorizados o registrados en algún mercado de valores del exterior reconocido con el que la Bolsa hayan celebrado un Acuerdo que pretendan se reconozca una oferta pública en territorio nacional, deberán entregar a la Bolsa, a través de los medios que ésta determine, para efectos de darle publicidad, copia del oficio de reconocimiento de la oferta pública de valores que haya emitido la Comisión, previo a que surta efectos la misma. La Bolsa dará a conocer, a través de los medios que ésta determine, la denominación social de la sociedad de nacionalidad extranjera, fideicomiso o cualquier otro vehículo para la emisión de valores autorizados o registrados en algún mercado de valores del exterior reconocido con el que la Bolsa hayan celebrado un Acuerdo que haya obtenido el reconocimiento de la oferta pública, en términos de las Disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13.035.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.035.00 Las sociedades de nacionalidad extranjera, fideicomisos o cualquier otro vehículo para la emisión de valores autorizados o registrados en algún mercado de valores del…

¿Está vigente el artículo 13.035.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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