Artículo 13.036.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.036.00 Sin perjuicio de lo establecido en la disposición 13.026.00 de este Reglamento, las sociedades de nacionalidad extranjera, fideicomisos o cualquier otro vehículo para la emisión de valores autorizados o registrados en algún mercado de valores del exterior reconocido con el que la Bolsa hayan celebrado un Acuerdo que lleven a cabo una oferta pública en territorio nacional, deberán informar al público inversionista, con la misma oportunidad y periodicidad, a través de los medios que la Bolsa determine, la información financiera, económica, contable y administrativa que presenten a la dependencia u organismo con funciones equivalentes a las de la Comisión en su país de origen o a la Bolsa Extranjera donde se negocien sus valores, conforme a lo previsto en XIII- 11 las disposiciones aplicables del país de que se trate, incluyendo la información relativa a la suspensión o cancelación de la cotización de sus valores, así como cuando se haya levantado dicha suspensión; y la imposición de sanciones por parte de la dependencia u organismo con funciones equivalentes a las de la Comisión o por parte de la Bolsa Extranjera en que se encuentren listados sus valores. SECCIÓN SEGUNDA PROCEDIMIENTO DE OFERTAS PÚBLICAS DE EMISORAS EN UNA BOLSA EXTRANJERA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.