Reglamento federal

Artículo 13.036.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.036.00 Sin perjuicio de lo establecido en la disposición 13.026.00 de este Reglamento, las sociedades de nacionalidad extranjera, fideicomisos o cualquier otro vehículo para la emisión de valores autorizados o registrados en algún mercado de valores del exterior reconocido con el que la Bolsa hayan celebrado un Acuerdo que lleven a cabo una oferta pública en territorio nacional, deberán informar al público inversionista, con la misma oportunidad y periodicidad, a través de los medios que la Bolsa determine, la información financiera, económica, contable y administrativa que presenten a la dependencia u organismo con funciones equivalentes a las de la Comisión en su país de origen o a la Bolsa Extranjera donde se negocien sus valores, conforme a lo previsto en XIII- 11 las disposiciones aplicables del país de que se trate, incluyendo la información relativa a la suspensión o cancelación de la cotización de sus valores, así como cuando se haya levantado dicha suspensión; y la imposición de sanciones por parte de la dependencia u organismo con funciones equivalentes a las de la Comisión o por parte de la Bolsa Extranjera en que se encuentren listados sus valores. SECCIÓN SEGUNDA PROCEDIMIENTO DE OFERTAS PÚBLICAS DE EMISORAS EN UNA BOLSA EXTRANJERA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 13.036.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13.036.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.036.00 Sin perjuicio de lo establecido en la disposición 13.026.00 de este Reglamento, las sociedades de nacionalidad extranjera, fideicomisos o cualquier otro vehículo para…

¿Está vigente el artículo 13.036.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.