Artículo 14.004.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 14.004.00 La persona responsable de llevar a cabo las funciones de la Contraloría Normativa tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes obligaciones: I. Vigilar que se observen las Disposiciones aplicables, las normas autorregulatorias a que se refiere el Título Décimo Segundo de este Reglamento, el código de ética y conducta que la Bolsa emita, así como las demás políticas y lineamientos que expida para tal efecto. II. Informar semestralmente al Director General, al Comité que ejerza las funciones de auditoría y a la Comisión del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, así como en forma inmediata respecto de los incumplimientos relevantes de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones en los términos, plazos y condiciones a que se refieren las Disposiciones aplicables. III. Las demás que le señale expresamente el Director General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.