Reglamento federal

Artículo 14.006.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 14.006.00 La persona responsable de llevar a cabo las funciones de la Contraloría Normativa deberá guardar confidencialidad respecto de toda aquella información que obtenga en ejercicio de su encargo, por lo que en ningún caso deberá dar noticia a las demás áreas de la Bolsa o a cualquier tercero de la citada información, salvo que exista un requerimiento expreso de la Comisión o bien, cuando sea indispensable para el desempeño de las actividades de las áreas de la Bolsa. XIV- 2

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14.006.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 14.006.00 La persona responsable de llevar a cabo las funciones de la Contraloría Normativa deberá guardar confidencialidad respecto de toda aquella información que obtenga en…

¿Está vigente el artículo 14.006.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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