Reglamento federal

Artículo 14.007.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 14.007.00 El Director General podrá amonestar a la persona encargada de llevar a cabo las funciones de la Contraloría Normativa por algún incumplimiento a cualquiera de sus obligaciones, pudiendo incluso suspenderlo o destituirlo derivado de algún incumplimiento grave o reiterado. T-1 TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., a excepción del procedimiento extraordinario previsto en las disposiciones 8.007.00 y 8.008.00, las cuales entrarán en vigor una vez que se autoricen las reformas correlativas al Reglamento Interior y Manual Operativo de la S.D. Indeval, S.A. de C.V. SEGUNDA.- Se abroga el Reglamento Interior General de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., expedido el 25 de octubre de 1982, a excepción de las disposiciones relativas a la liquidación de las Operaciones contenidas en los artículos 220, 220 Bis y 220 Bis1 al 220 Bis13, las cuales quedarán derogadas una vez que se autoricen las reformas correlativas al Reglamento Interior y Manual Operativo de la S.D. Indeval, S.A. de C.V. Asimismo, se derogan las demás disposiciones expedidas por la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V, que se opongan al presente Reglamento. TERCERA.- Las solicitudes de personas que pretendan actuar como Operadores y de sociedades promoventes que pretendan incorporarse en el listado previo a que se refiere la disposición 4.004.00, o inscribir valores en cualquiera de los apartados a que se refiere la disposición 4.001.00, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, deberán integrarse en los términos de lo previsto por el mismo. TRANSITORIAS DE LA REFORMA DEL 24 DE JULIO DE 2000 PRIMERA.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., salvo lo establecido en la disposición siguiente. SEGUNDA.- Las Posturas a que se refieren las fracciones I, II, IV y IX de la disposición 5.029.00 entrarán en vigor el 24 de julio de 2000; aquellas contenidas en las fracciones VII y VIII, entrarán en vigor el 1º de febrero de 2001. La Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., a través del Comité Normativo, publicará en su Boletín Bursátil con cuando menos 15 días de anticipación, la fecha de entrada en vigor de las fracciones III, V y VI de la disposición antes referida. TRANSITORIAS DE LA REFORMA DEL 23 DE OCTUBRE DE 2000 PRIMERA.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. SEGUNDA.- Para efectos del plazo señalado en disposición Segunda Transitoria de la reforma al Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., publicada en el Boletín Bursátil el 20 de julio de 2000, los Miembros podrán ingresar al Sistema Electrónico de Negociación la Postura denominada “Mejor Postura Limitada”, a que se refiere la fracción VIII de la disposición 5.029.00, a partir del 1o. de noviembre de 2000. T-2 TRANSITORIA DE LA REFORMA DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2000 ÚNICA.- La presente modificación entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. TRANSITORIA DE LA REFORMA DEL 30 DE MARZO DE 2001 ÚNICA.- La presente reforma entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. TRANSITORIAS DE LAS REFORMAS DEL 6 DE JULIO DE 2001 PRIMERA.- Para efectos del plazo a que se refiere la disposición Segunda Transitoria de la reforma a este Reglamento, publicada en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., el 20 de julio de 2000, las posturas a que se refieren las fracciones III, V y VI de la disposición 5.029.00, entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en dicho Boletín. SEGUNDA.- La Postura a que se refiere la fracción V de la disposición 5.029.00 entrará en vigor el día hábil siguiente al de la publicación de la presente reforma, en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. TERCERA.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A de C.V. TRANSITORIA DE LA REFORMA DEL 30 DE JUNIO DE 2003 ÚNICA.- La presente reforma entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. TRANSITORIAS DE LA REFORMA DEL 13 DE OCTUBRE DE 2003 PRIMERA.- La presente reforma entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., a excepción de lo establecido en la disposición transitoria siguiente. SEGUNDA.- La definición de “Contraparte Central”, contenida en la disposición 1.003.00, la obligación a que se refiere la fracción II de la disposición 2.007.00, así como las disposiciones 8.002.00, 8.003.00, 8.005.00, 8.007.00 y 8.008.00, entrarán en vigor de manera gradual conforme a lo siguiente: En una primera etapa resultarán aplicables al cumplimiento de operaciones cuyo objeto sean acciones, títulos opcionales y valores inscritos en el Sistema Internacional de Cotizaciones, una vez que se autorice el Reglamento Interior y Manual Operativo de la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., y esta última inicie operaciones. T-3 En una segunda etapa resultarán aplicables al cumplimiento de operaciones cuyo objeto sean los demás valores que integran el mercado de capitales, conforme la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., proporcione el servicio de compensación y liquidación sobre dichos valores. TERCERA.- Las solicitudes de personas que pretendan ser admitidas como Miembros o de aquellas que pretendan actuar como Operadores y de sociedades promoventes que pretendan incorporarse en el listado previo a que se refiere la disposición 4.004.00, o inscribir valores en cualquiera de los apartados a que se refiere la disposición 4.001.00, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, deberán integrarse en los términos de lo previsto por la presente reforma. CUARTA.- Los Miembros Integrales contarán con un plazo de 40 días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para notificar a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., el nombre del Operador Alterno designado para formular posturas y concertar operaciones a través de los Mecanismos Alternos y obtener de esta Institución la aprobación a que se refiere la disposición 5.024.00 del citado Ordenamiento. TRANSITORIAS DE LA REFORMA DEL 20 DE OCTUBRE DE 2003 PRIMERA.- La presente reforma entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., a excepción de lo establecido en la disposición transitoria siguiente. SEGUNDA.- Las disposiciones 8.003.00, 8.007.00 y 8.008.00, entrarán en vigor de manera gradual conforme a lo siguiente: En una primera etapa resultarán aplicables al cumplimiento de operaciones cuyo objeto sean acciones, títulos opcionales y valores inscritos en el Sistema Internacional de Cotizaciones, una vez que se autorice el Reglamento Interior y Manual Operativo de la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., y esta última inicie operaciones. En una segunda etapa resultarán aplicables al cumplimiento de operaciones cuyo objeto sean los demás valores que integran el mercado de capitales, conforme la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., proporcione el servicio de compensación y liquidación sobre dichos valores. TRANSITORIA DE LA REFORMA DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2003 ÚNICA.- La present

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 14.007.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14.007.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 14.007.00 El Director General podrá amonestar a la persona encargada de llevar a cabo las funciones de la Contraloría Normativa por algún incumplimiento a cualquiera de sus…

¿Está vigente el artículo 14.007.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.