Artículo 2.021.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 2.021.00 El Miembro Integral que utilice Esquemas para la Canalización de Posturas al Libro Electrónico, mediante el Acceso Directo al Mercado o bien, algoritmos de negociación, deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar a la Bolsa, a través de los medios electrónicos que ésta determine, la solicitud de aprobación correspondiente, suscrita por el director general del Miembro Integral o por algún apoderado o representante legal del referido miembro, quien deberá contar con poder para ejercer actos de administración. Asimismo, en la citada solicitud el Miembro Integral deberá manifestar expresamente la responsabilidad total del Miembro Integral de que se trate, derivada de los movimientos en las Órdenes o Posturas e informar de la fecha probable para el ingreso de las mismas al Libro Electrónico. II. Tratándose del Acceso Directo al Mercado, contar al menos con un Enlace Lógico dedicado al mismo. II- 11 III. Sujetarse a las capacidades de transmisión de información transaccional, incluyendo el ingreso y cancelación de Posturas que por Enlace Lógico la Bolsa establezca en el Manual. IV. Sujetarse al periodo de pruebas que determine la Bolsa, relativas a la funcionalidad y volúmenes de las Posturas. V. Presentar la demás información que la Bolsa justifique como necesaria para la aprobación correspondiente. VI. Se deroga. VII. En caso de que un Miembro Integral solicite la ubicación contigua de su servidor transaccional al Sistema Electrónico de Negociación, deberá firmar un contrato de prestación de servicio con la Bolsa en el que se establezcan las condiciones, obligaciones y responsabilidades de los participantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.