Artículo 2.020.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.020.00 La Bolsa por lo que se refiere a las actividades que desempeñen los Formadores de Mercado, tendrá las obligaciones que a continuación se mencionan: I. Dar aviso al Miembro Integral solicitante y al público en general sobre la aprobación que otorgue al citado miembro para actuar como Formador de Mercado. II. Informar al público en general sobre el inicio, la terminación anticipada o prórroga del contrato celebrado entre el Formador de Mercado y la Emisora de que se trate, así como de la revocación de la aprobación otorgada por la Bolsa a algún Formador de Mercado. III. Mantener un padrón de los valores que cuenten con Formador de Mercado y darlo a conocer al mercado a través de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento. IV. Hacer del conocimiento de los Formadores de Mercado y al público en general en los términos y condiciones que se señalen en el Manual, los parámetros operativos a que se refiere la fracción III de la disposición 2.013.00 de este Reglamento. En el evento de que una Emisora contrate a un Formador de Mercado para uno o más de sus valores, prorrogue un contrato existente o bien, dé por terminado el contrato respectivo, la Bolsa una vez que tenga conocimiento de cualquiera de los eventos anteriores y de manera inmediata, dará a conocer al mercado la información que se detalla en el Manual, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento. Se deroga. CAPÍTULO CUARTO ESQUEMAS PARA LA CANALIZACIÓN DE POSTURAS AL LIBRO ELECTRÓNICO SECCIÓN PRIMERA REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.