Reglamento federal

Artículo 2.019.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.019.00 En caso de presentarse un Movimiento Inusitado del Valor durante una Sesión de Remate en curso, sobre los valores que cuenten con Formador de Mercado, la Bolsa, siempre que medie solicitud debidamente justificada del Formador de Mercado de que se trate, podrá ampliar el parámetro operativo, en los términos en que se especifican en el Manual, relativo al diferencial entre las Posturas de compra y venta que debe registrar el Formador de Mercado o bien, permitir el ingreso de Posturas sin un límite de precio específico. En todo caso, la Bolsa dará a conocer su determinación por escrito al Formador de Mercado de que se trate. En el evento de que se presente el supuesto a que se refiere esta disposición, la Bolsa de manera inmediata hará del conocimiento del público en general la determinación adoptada, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento. Adicionalmente y en el caso de que se actualice el supuesto previsto en esta disposición, la Bolsa podrá otorgar al Formador de Mercado excepciones temporales a sus obligaciones operativas durante el plazo que determine, pudiendo ser éste igual al resto de la Sesión de Remate. II- 10 No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la Bolsa como medida preventiva podrá suspender las actividades del Formador de Mercado cuando al presentarse algún Movimiento Inusitado del Valor sobre los valores que opere, puedan generarse o se generen situaciones de manipulación de mercado u operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado conforme a lo previsto por las Disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas disciplinarias y correctivas que podrá imponer la Bolsa al Formador de Mercado, en términos de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.019.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.019.00 En caso de presentarse un Movimiento Inusitado del Valor durante una Sesión de Remate en curso, sobre los valores que cuenten con Formador de Mercado, la Bolsa, siempre…

¿Está vigente el artículo 2.019.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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