Artículo 2.018.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.018.00 Los Formadores de Mercado podrán formular aquellas Posturas que se señalan en el Manual, en los términos y con las características que se describen en el citado manual. Asimismo, podrán ingresar Posturas que generen Operaciones de cruces a que se refiere la disposición 5.041.01 de este Reglamento, así como celebrar Operaciones de compraventa, Operaciones al Cierre y Operaciones de Ventas en Corto durante las Sesiones de Remate, incluso durante la Preapertura, sujetándose a las disposiciones contenidas en el Título Quinto de este Reglamento y a las especificaciones del Manual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.