Artículo 2.017.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.017.00 Los Formadores de Mercado únicamente podrán celebrar Operaciones sobre títulos representativos del capital social de Emisoras y demás valores que se señalan en el Manual respecto de los cuales estén aprobados, que se negocien en el mercado de capitales a través del esquema de operación continua o por subastas, pudiendo celebrar Operaciones al Cierre y en la Preapertura, conforme a lo previsto por el Título Quinto de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.