Reglamento federal

Artículo 2.017.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.017.00 Los Formadores de Mercado únicamente podrán celebrar Operaciones sobre títulos representativos del capital social de Emisoras y demás valores que se señalan en el Manual respecto de los cuales estén aprobados, que se negocien en el mercado de capitales a través del esquema de operación continua o por subastas, pudiendo celebrar Operaciones al Cierre y en la Preapertura, conforme a lo previsto por el Título Quinto de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.017.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.017.00 Los Formadores de Mercado únicamente podrán celebrar Operaciones sobre títulos representativos del capital social de Emisoras y demás valores que se señalan en el Manual…

¿Está vigente el artículo 2.017.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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