Artículo 2.016.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.016.00 La Bolsa, previo desahogo del procedimiento disciplinario a que se refiere el Título Décimo Primero de este Reglamento, podrá imponer a los Formadores de Mercado las medidas disciplinarias y correctivas que a continuación se señalan: I. Amonestación por infracciones a lo previsto en las fracciones II a IV de la disposición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.