Reglamento federal

Artículo 2.015.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.015.00 La Bolsa podrá revocar la aprobación otorgada al Formador de Mercado para actuar en uno o más valores, en cualquiera de los siguientes casos: I. A solicitud del Formador de Mercado o de la Emisora de que se trate. II. Cuando el Formador de Mercado incumpla reiteradamente con las obligaciones a su cargo previstas en este Reglamento y en el Manual. En este caso, la Bolsa para la imposición de esta medida disciplinaria y correctiva se sujetará a los términos señalados en el Título Décimo Primero de este Reglamento. Para efectos de lo establecido en esta fracción, se entenderá por incumplimiento reiterado cuando el Formador de Mercado deje de observar en dos o más ocasiones las obligaciones a su cargo durante el periodo de un mes. III. Se deroga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.015.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.015.00 La Bolsa podrá revocar la aprobación otorgada al Formador de Mercado para actuar en uno o más valores, en cualquiera de los siguientes casos: I. A solicitud del Formador…

¿Está vigente el artículo 2.015.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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