Artículo 2.023.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 2.023.00 La Bolsa resolverá sobre la aprobación respectiva, una vez que se integre la documentación e información necesaria y se acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud o, en su caso, del cumplimiento del requerimiento correspondiente. Se deroga. La Bolsa, a través de los medios electrónicos que ésta determine y en los que quede constancia fehaciente, notificará por escrito al Miembro Integral que pretenda enviar Posturas al Libro Electrónico a través de los Esquemas para la Canalización de Posturas a que se refiere este Capítulo, que cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y en el Manual y que ha sido aprobado para tal efecto o bien, que no cumple con tales requisitos. II- 12 SECCIÓN SEGUNDA OBLIGACIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS, DISCIPLINARIAS Y CORRECTIVAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.