Artículo 2.024.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 2.024.00 Los Miembros Integrales que envíen Posturas al Libro Electrónico y realicen Operaciones a través de los Esquemas para la Canalización de Posturas a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: I. Establecer en sus sistemas filtros y parámetros de operación para el envío de Órdenes que sean registradas como Posturas al Libro Electrónico, en términos del Manual. II. Contar con la redundancia en las comunicaciones que les permita atender cualquier contingencia operativa que impida seguir operando en igualdad de circunstancias, cuando se presenten problemas técnicos. III. Sujetarse a las capacidades que por Enlace Lógico la Bolsa establezca en el Manual. IV. Cumplir por Enlace Lógico con los índices de eficiencia operativa que la Bolsa establezca en el Manual. V. Permitir que la Bolsa realice auditorías para la verificación de las obligaciones a que se refiere esta disposición. VI. Cumplir con las demás obligaciones a cargo de los Miembros Integrales en los términos de este Reglamento y del Manual. Los Miembros Integrales serán responsables en todo momento del envío de Posturas al Libro Electrónico y, en consecuencia, de las Operaciones que celebren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.