Reglamento federal

Artículo 2.025.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 2.025.00 La Bolsa podrá revocar la aprobación otorgada al Miembro Integral para el envío por Enlace Lógico de Posturas al Libro Electrónico a través de los Esquemas para la Canalización de Posturas a que se refiere este Capítulo, en cualquiera de los siguientes casos: I. A solicitud del Miembro Integral de que se trate. II. Cuando el Miembro Integral incumpla reiteradamente con las obligaciones a su cargo previstas en las fracciones I a III de la disposición 2.024.00 de este Reglamento. En este caso, la Bolsa para la imposición de esta medida disciplinaria y correctiva se sujetará a los términos señalados en el Título Décimo Primero de este Reglamento. Para efectos de lo establecido en esta fracción, se entenderá por incumplimiento reiterado cuando el Miembro Integral deje de observar en tres o más ocasiones las obligaciones a su cargo, previstas en las fracciones I a III de la disposición anterior en un periodo de seis meses.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.025.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 2.025.00 La Bolsa podrá revocar la aprobación otorgada al Miembro Integral para el envío por Enlace Lógico de Posturas al Libro Electrónico a través de los Esquemas para la…

¿Está vigente el artículo 2.025.00?

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