Artículo 2.027.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 2.027.00 Sin perjuicio de lo señalado en la disposición anterior, la Bolsa como medida preventiva podrá limitar e inclusive suspender uno o varios Enlaces Lógicos mediante los cuales los Miembros Integrales envíen información transaccional a la Bolsa, cuando no cumplan con las obligaciones previstas en este Reglamento en materia de los Esquemas para la Canalización de Posturas a que se refiere este Capítulo o bien, pongan en riesgo la continuidad en el Sistema Electrónico de Negociación. No será necesario iniciar un procedimiento disciplinario conforme a lo previsto en el Título Décimo Primero de este Reglamento, para llevar a cabo la suspensión o limitación a que se refiere la presente disposición. La Bolsa en ningún caso, será responsable por daños y perjuicios que se pudieren ocasionar a los Miembros Integrales por la aplicación de la medida preventiva a que se refiere esta disposición. SECCIÓN TERCERA REGLAS DE OPERACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.