Artículo 2.028.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 2.028.00 Las Posturas que ingresen los Miembros Integrales al Libro Electrónico de la Bolsa a través de los Esquemas para la Canalización de Posturas a que se refiere este Capítulo, deberán señalar en el Formato la información establecida en el Manual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.