Artículo 2.030.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 2.030.00 El Miembro que pretenda suspender temporalmente sus actividades en la Bolsa deberá reunir los siguientes requisitos: I. Presentar, a través de los medios electrónicos que la Bolsa determine, un escrito suscrito por algún apoderado o representante legal del Miembro, quien deberá contar con poder para ejercer actos de administración, con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda suspender temporalmente sus actividades, explicando los motivos de negocio u operativos por los cuales el Miembro pretende suspender temporalmente sus actividades. II. Manifestar ante la Bolsa que no existen Operaciones pendientes de liquidar frente a Indeval y la Contraparte Central. III. Estar al corriente en el pago de los aranceles determinados por la Bolsa, gastos y costas determinados por algún procedimiento disciplinario, así como cualquier otro pasivo que se tenga frente a la misma. II- 14 Tratándose de Miembros Integrales que realicen actividades de Formador de Mercado, deberán acreditar ante la Bolsa que a la fecha de su solicitud, han concluido con tales servicios o bien, que en los contratos respectivos celebrados con las Emisoras de que se trate, han señalado como fecha de terminación una fecha de cuando menos quince días previos a la señalada para el inicio de la suspensión temporal de actividades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.