Artículo 2.031.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 2.031.00 Después de haberse presentado la solicitud a que se refiere la fracción I. de la disposición anterior, la Bolsa revisará la documentación correspondiente y si notara alguna deficiencia u omisión, requerirá a través de los medios electrónicos que ésta determine y en los que quede constancia fehaciente, al Miembro de que se trate, concediéndole un plazo máximo de cinco días hábiles computado a partir de la fecha de notificación, para que realice las aclaraciones respectivas o entregue los documentos faltantes. La Bolsa podrá ampliar el plazo anteriormente señalado, previa solicitud debidamente justificada por parte del promovente. En su caso, la Bolsa continuará con el trámite una vez que se haya cumplido en tiempo y forma con el requerimiento a que se refiere esta disposición; de no satisfacerse el requerimiento, la Bolsa tendrá por abandonado el trámite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.