Artículo 2.032.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 2.032.00 La Bolsa resolverá sobre la aprobación de la suspensión temporal de actividades del Miembro de que se trate, una vez que se integre la documentación e información necesaria y en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud o, en su caso, del cumplimiento del requerimiento correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.