Artículo 2.033.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 2.033.00 La Bolsa resolverá sobre la suspensión temporal de actividades de un Miembro una vez que se integre la documentación e información necesaria. Sin perjuicio de lo anterior, la Bolsa podrá condicionar la suspensión temporal de actividades de un Miembro Integral o Miembro Acotado al cumplimiento de requisitos técnicos, operativos o jurídicos adicionales que considere necesarios para la suspensión temporal de sus actividades de intermediación a que se refiere este Reglamento, según corresponda. La resolución de la suspensión temporal de actividades como Miembro de la Bolsa surtirá efectos a partir de la fecha en que sea notificada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.