Artículo 2.034.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 2.034.00 Mientras subsista la suspensión temporal de actividades de un Miembro, la Bolsa podrá dispensar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la disposición 2.007.00, fracciones I. a VI., VIII. a X., XII. a XIV., XVIII., XXI. a XXIII., XXVII. a XXIX., XXXII. y XXXIII. de este Reglamento, así como cualquier otra relacionada a la realización de operaciones en la Bolsa. Dicha dispensa se otorgará sin perjuicio de que la Bolsa pueda requerir en cualquier momento la entrega de cualquier clase de información que juzgue necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.