Artículo 2.035.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 2.035.00 La suspensión temporal de actividades de un Miembro tendrá una vigencia de hasta doce meses, pudiendo ser prorrogable a juicio de la Bolsa única y exclusivamente por una ocasión hasta por un plazo igual, siempre que no se ponga en riesgo el buen funcionamiento del mercado y queden salvaguardados los intereses del público inversionista, apercibiendo al Miembro de que se trate que transcurrido tal plazo respectivo deberá reiniciar actividades o de lo contrario la Bolsa, previo desahogo del procedimiento disciplinario a que se refiere el Título Décimo Primero de este Reglamento, podrá solicitar su exclusión, de acuerdo con lo previsto en la fracción III. de la disposición 11.010.00 de este Reglamento. II- 15 La prórroga a que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitada a la Bolsa con cuando menos 30 días naturales de anticipación a la fecha de terminación del plazo original de la suspensión, a fin de que la Bolsa tome en consideración las causas y razones que el Miembro manifieste para que dicha suspensión continúe vigente en los términos indicados en el párrafo que antecede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.