Artículo 2.036.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 2.036.00 El Miembro que pretenda reiniciar actividades una vez concluido el plazo otorgado para la suspensión temporal de estas, o bien antes de la conclusión del plazo por así convenir a sus intereses, deberá dar aviso a la Bolsa con cuando menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha programada para su reinicio de operaciones. Previamente al levantamiento de la suspensión temporal de actividades, el Miembro de que se trate deberá acreditar ante la Bolsa que cumple con los requisitos técnicos y operativos necesarios para reiniciar sus actividades, de conformidad a lo previsto en las Disposiciones aplicables y el Manual. III- 1 TÍTULO TERCERO OPERADORES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.