Artículo 3.002.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 3.002.00 La persona que pretenda actuar como Operador deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener plena capacidad legal. II. Contar con honorabilidad e historial crediticio satisfactorios para desempeñar las actividades de Operador en términos de las Disposiciones aplicables. III. Acreditar conocimientos y capacidad técnica, bursátil, jurídica y ética relacionada con el mercado de valores y, en particular, con el Sistema Electrónico de Negociación. IV. Ser propuesta por un aspirante a Miembro o por un Miembro que solicite la aprobación correspondiente a la Bolsa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.