Reglamento federal

Artículo 3.003.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 3.003.00 La solicitud de aprobación a que se refiere la fracción IV de la disposición anterior, deberá estar firmada por el director general o el representante legal del aspirante a Miembro o del Miembro promovente y por la persona propuesta para actuar como Operador. Asimismo, deberá acompañarse de lo siguiente: I. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en las fracciones I, II y III de la disposición 3.002.00 de este Reglamento. II. Se deroga. III. Comunicación dirigida a la Bolsa, suscrita por el director general del aspirante a Miembro o del Miembro promovente, en la que se acredite la experiencia práctica de la persona propuesta para actuar como Operador. IV. Escrito dirigido a la Bolsa, mediante el cual la persona propuesta para actuar como Operador se obligue a cumplir con el Código de Ética. V. Escrito dirigido a la Bolsa, mediante el cual la persona propuesta para actuar como Operador manifieste su conformidad expresa para que, en su caso, la Bolsa haga pública la medida disciplinaria y correctiva que, previo procedimiento disciplinario, le sea impuesta. VI. Cualquier otro documento que, a juicio de la Bolsa, sea necesario para acreditar que la persona propuesta puede desempeñar las funciones de Operador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 3.003.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3.003.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 3.003.00 La solicitud de aprobación a que se refiere la fracción IV de la disposición anterior, deberá estar firmada por el director general o el representante legal del…

¿Está vigente el artículo 3.003.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.