Artículo 3.004.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 3.004.00 La persona que anteriormente haya desempeñado las funciones de Operador, podrá ser propuesta por un aspirante a Miembro o por un Miembro conforme a lo señalado en la disposición 3.003.00; pero podrá ser eximida, a juicio de la Bolsa, del cumplimiento de los requisitos señalados en las fracciones II y III de la disposición 3.002.00 de este Reglamento, si comprueba haberlos acreditado anteriormente, siempre y cuando no hubiere dejado de ejercer tales funciones conforme al plazo a que se refieren las Disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.