Artículo 3.006.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 3.006.00 Después de haberse presentado la solicitud respectiva, a través de los medios electrónicos que la Bolsa determine, ésta evaluará y calificará la documentación correspondiente; y si notara alguna deficiencia u omisión, requerirá por escrito al aspirante a Miembro o al Miembro promovente, a través de los mismos medios y en los que quede constancia fehaciente, concediéndole un plazo máximo de diez días hábiles computado a partir de la fecha de notificación, para que realice las aclaraciones respectivas o entregue los documentos faltantes. La Bolsa podrá ampliar el plazo anteriormente señalado, previa solicitud debidamente justificada por parte del aspirante a Miembro o del Miembro promovente. Asimismo, la Bolsa podrá, en cualquier momento durante el trámite, realizar entrevistas con la persona propuesta a ser aprobada como Operador. En su caso, la Bolsa continuará el trámite de admisión una vez que se haya cumplido en tiempo y forma con el requerimiento a que se refiere esta disposición; de no satisfacerse el requerimiento, la Bolsa tendrá por abandonado el trámite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.