Artículo 3.007.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 3.007.00 La Bolsa emitirá la resolución en la que conste que la persona propuesta para actuar como Operador cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento, notificando la aprobación al aspirante a Miembro o al Miembro promovente, así como a la referida persona. La aprobación prevista en la presente disposición estará condicionada a que la persona propuesta obtenga de algún Organismo Autorregulatorio, la certificación de que se trate, y de la Comisión la autorización correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.