Artículo 3.008.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 3.008.00 La persona que pretenda actuar como Operador podrá desempeñar sus funciones una vez que cuente con la certificación del Organismo Autorregulatorio y la autorización de la Comisión, así como el testimonio del poder correspondiente. La Bolsa dará a conocer el nombre del Operador y del Miembro al que represente, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.