Reglamento federal

Artículo 3.009.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 3.009.00 Para que el Operador desempeñe sus funciones se requerirá la asignación de la clave de acceso al Sistema Electrónico de Negociación, la cual deberá ser solicitada por el Miembro a la Bolsa, a través de los medios electrónicos que la Bolsa determine, al que anexará carta responsiva relativa al uso de la clave, suscrita por el director general del Miembro en los términos previstos en el Manual. La Bolsa entregará la referida clave al Operador del Miembro, a través de los medios que la Bolsa determine y en los que quede constancia fehaciente. En caso de ausencia del director general del Miembro de que se trate, la carta responsiva a que se refiere el párrafo anterior podrá ser suscrita por algún apoderado o representante legal del referido Miembro, quien deberá contar con poder para ejercer actos de administración, sujetándose a los términos establecidos en el Manual.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3.009.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 3.009.00 Para que el Operador desempeñe sus funciones se requerirá la asignación de la clave de acceso al Sistema Electrónico de Negociación, la cual deberá ser solicitada por el…

¿Está vigente el artículo 3.009.00?

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