Artículo 3.011.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 3.011.00 Los Operadores tendrán el derecho de formular Posturas y concertar Operaciones a través del Sistema Electrónico de Negociación, en nombre y por cuenta del Miembro al que representan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.