Artículo 3.012.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — CAPÍTULO CUARTO] 3.012.00 Los Operadores deberán cumplir, en lo conducente, con las siguientes obligaciones: I. Sujetarse a las disposiciones de este Reglamento y del Manual, así como a los sanos usos y prácticas bursátiles en la formulación de Posturas y en la celebración de Operaciones a través del Sistema Electrónico de Negociación. II. Utilizar de manera responsable las claves de acceso al Sistema Electrónico de Negociación. III. Abstenerse de utilizar la información que tengan acerca de las Posturas que manejen para obtener un beneficio propio, para el Miembro al cual representan o para cualquier tercero. IV. Abstenerse de realizar actos que alteren o impidan o se lleven a cabo con la intención de distorsionar el correcto funcionamiento del Sistema Electrónico de Negociación. V. Abstenerse de: (i) realizar actos o celebrar Operaciones que impliquen manipulación del mercado, Operaciones de simulación en cuanto al volumen o precio de los valores, Operaciones con conflicto de intereses, así como aquellas que conlleven a la celebración de una segunda Operación con las mismas características que la primera, modificando la Postura original de compra por la de venta o viceversa; (ii) contravenir los sanos usos y prácticas del mercado; (iii) ordenar o intervenir en la celebración de Operaciones en beneficio propio o de terceros a sabiendas de la existencia de una o varias instrucciones giradas por otros clientes sobre el mismo valor, anticipándose a la ejecución de las mismas; y (iv) realizar cualquier otra conducta prohibida por la Ley. VI. Se deroga. VII. Proporcionar toda la información que la Bolsa les requiera, siempre y cuando se respete el secreto bursátil previsto en la Ley. VIII. Informar a su área de Contraloría Normativa cuando la Bolsa cancele Posturas que hayan sido ingresadas en el Sistema Electrónico de Negociación conforme a lo previsto en las fracciones VI y VII de la disposición 5.074.00 de este Reglamento. IX. Abstenerse de realizar cualquier acto o hecho que pudiere afectar la reputación de la Bolsa. X. Cumplir con el programa de contingencia que hubiere determinado la Bolsa. XI. Acatar las medidas de seguridad tendientes a evitar el acceso a la información relacionada con las Órdenes de cualquier otro Miembro, en caso de uso de los programas de contingencia establecidos por el Miembro al cual representan en términos de la disposición 2.008.00 de este Reglamento. XII. Cumplir con las medidas disciplinarias y correctivas que les sean impuestas por el órgano disciplinario de la Bolsa de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. XIII. Pagar los gastos y costas que se les determinen en cualquier procedimiento disciplinario conforme a este Reglamento. XIV. Acreditar ante la Bolsa que cuentan con la actualización en la capacidad técnica conforme a lo establecido por las Disposiciones aplicables. XV. Satisfacer los requisitos de honorabilidad e historial crediticio que establecen las Disposiciones aplicables. XVI. Cumplir con las demás obligaciones que les impongan las Disposiciones aplicables. IV- 1 TÍTULO CUARTO VALORES LISTADOS EN BOLSA CAPÍTULO PRIMERO LISTADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.