Reglamento federal

Artículo 4.001.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.001.00 La Bolsa contará con un Listado que se integrará por los siguientes apartados: I. De valores de Emisoras y Emisoras Simplificadas autorizados para cotizar en la Bolsa. II. De valores autorizados para cotizar en el Sistema Internacional de Cotizaciones. El referido Listado será público. El listado de valores en la Bolsa tiene efectos declarativos y no convalida los actos jurídicos que sean nulos, por lo que el listado de valores en ésta, así como el contenido, exactitud, veracidad y oportunidad de la información y documentación presentada, no implican certificación ni opinión o recomendación alguna de la Bolsa, sobre la bondad de los valores, solvencia, liquidez o calidad crediticia de la Emisora o Emisora Simplificada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.001.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.001.00 La Bolsa contará con un Listado que se integrará por los siguientes apartados: I. De valores de Emisoras y Emisoras Simplificadas autorizados para cotizar en la Bolsa. II. De…

¿Está vigente el artículo 4.001.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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