Artículo 4.002.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.002.00 El apartado del Listado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa se dividirá en las siguientes Secciones: I. Sección I. De acciones y demás títulos de crédito representativos de capital social o, en su caso, del patrimonio fideicomitido de Emisoras, incluyendo a los de las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil, así como de Certificados Bursátiles Fiduciarios Indizados. II. Sección II. De acciones representativas del capital social de Fondos de Inversión de Capitales o de Objeto Limitado o títulos de crédito que representen a tales acciones. III. Sección III. De valores emitidos por los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo los garantizados por éste, el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, los Organismos Financieros Multilaterales, los organismos autónomos nacionales, las instituciones de crédito, tratándose de títulos de deuda representativos de un pasivo a su cargo a plazos improrrogables iguales o menores a un año y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y los Fondos de Inversión en el caso de que pretendan listar sus acciones en el Listado, excepto los Fondos de Inversión de Capitales y de Objeto Limitado. IV. Sección IV. De instrumentos de deuda. V. Sección V. De títulos opcionales. VI. Sección VI. De Certificados de Capital de Desarrollo y Certificados de Proyectos de Inversión. VII. Sección VII. De Fibras. VIII. Sección VIII. De Fibras E.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.