Artículo 4.003.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.003.00 El apartado del Listado de valores autorizados para cotizar en el Sistema Internacional de Cotizaciones se dividirá en las siguientes Secciones: I. Sección “SIC Capitales”. De acciones, certificados, títulos de crédito y demás documentos que se emitan en serie o en masa al amparo de leyes o disposiciones extranjeras, que otorguen a sus titulares derechos de propiedad o de participación en el capital de personas morales que sean objeto de negociación en algún mercado de valores del exterior, así como los valores estructurados a que se refieren las Disposiciones aplicables y que no estén inscritos en el Registro. IV- 2 Asimismo, quedarán comprendidos los valores que sean emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores de mercados del exterior, cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia o reproducir matemática o estadísticamente de forma inversa o exponencial dichos índices, activos financieros o parámetros de referencia. II. Sección “SIC Deuda”. De instrumentos de deuda que se emitan en serie o en masa al amparo de leyes o disposiciones extranjeras, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, así como valores estructurados a que se refieren las Disposiciones aplicables y que no estén inscritos en el Registro, siempre que sean objeto de negociación en algún mercado de valores del exterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.