Artículo 4.004.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.004.00 Adicionalmente, la Bolsa contará con un listado previo que comprenderá aquellas sociedades anónimas que hayan obtenido la inscripción preventiva de sus acciones o certificados de participación ordinarios sobre acciones en el Registro y pretendan en un plazo improrrogable de dos años colocar los referidos valores de acuerdo con las Disposiciones aplicables. El referido listado previo será público y tiene efectos declarativos, por lo que la incorporación de sociedades anónimas en el listado a que se refiere esta disposición, no implica certificación sobre la solvencia, liquidez o calidad crediticia de tales sociedades, ni convalida los actos jurídicos que sean nulos de conformidad con las Disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.