Artículo 4.005.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.005.00 La promovente que pretenda listar valores en las Secciones I, II o IV del apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, deberá presentar a la Bolsa, a través de los medios electrónicos que ésta determine, solicitud firmada por su representante legal o apoderado, quien deberá contar con poder suficiente para tales efectos, en la que manifieste la conformidad de su representada para que la Bolsa, en su caso, haga públicas las medidas disciplinarias y correctivas que, previo procedimiento disciplinario, le sean impuestas, y en la que se adhiera al Código de Ética y asuma el conocimiento del Código de Mejores Prácticas, acompañada de la documentación que en términos de las Disposiciones aplicables se especifica por Tipo de Valor, para su inscripción en el Registro. Tratándose de valores que se pretendan emitir a través de fideicomisos, en lo conducente, la mencionada solicitud deberá estar suscrita por el delegado fiduciario, quien deberá contar con poder suficiente para tales efectos. IV- 3 Asimismo y, en su oportunidad, deberá presentarse a la Bolsa, la siguiente documentación: I. Designación de los funcionarios responsables de proporcionar a la Bolsa, la información que la promovente o cualquiera de las personas que se señalan en el inciso B) de la siguiente fracción se encuentre obligada a entregar una vez que los valores queden listados en el Listado o que la sociedad anónima sea incorporada en el listado previo. Tratándose de instrumentos de deuda, la información que en términos de las Disposiciones aplicables deba proporcionarse a la Bolsa, podrá realizarse por conducto del representante común, quien deberá designar a los citados funcionarios. Los funcionarios a que se refiere esta fracción deberán contar con facultades suficientes para poder hacer el envío de información correspondiente. Será responsabilidad de la promovente o del representante común acreditar a los funcionarios a que se refiere esta fracción. En el documento en el que conste tal designación, la promovente o el representante común deberán expresar su conformidad para que el uso de las claves de identificación electrónica que la Bolsa otorgue a los funcionarios a que se refiere esta fracción, sustituya a la firma autógrafa de éstos para los efectos a que se refiere este Reglamento. II. Tratándose de fideicomisos cuyo fin sea emitir valores listados en el Listado, en el contrato constitutivo en el cual conste, según proceda para las partes y el tipo de fideicomiso de que se trate, deberá pactarse lo siguiente: A) Que la fiduciaria proporcione a la Bolsa, en lo conducente, la información a que se refiere la disposición 4.033.00 y la Sección Segunda del Capítulo Quinto de este Título respecto del patrimonio fideicomitido, así como su conformidad para que, en caso de incumplimiento, le sean aplicables las medidas disciplinarias y correctivas a través de los órganos y procedimientos disciplinarios que se establecen en el Título Décimo Primero de este Reglamento. Adicionalmente, que sea responsabilidad del comité técnico o de cualquier otra persona, cuando tenga una obligación en relación con los valores que se emitan al amparo del fideicomiso, vigilar y procurar que la fiduciaria cumpla con la obligación establecida en este inciso. B) Que la fideicomitente, el administrador del patrimonio del fideicomiso, el garante o el avalista, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los valores que se emitan al amparo del fideicomiso, dependa total o parcialmente de tales sujetos, proporcione a la Bolsa, en lo conducente, la información a que se refiere la disposición 4.033.00 y la Sección Segunda del Capítulo Quinto de este Título respecto de los valores; así como su conformidad para que, en caso de incumplimiento, le sean impuestas las medidas disciplinarias y correctivas a través de los órganos y procedimientos disciplinarios que se establecen en el Título Décimo Primero de este Reglamento. Para efectos de determinar que existe dependencia parcial, deberá tomarse en consideración los porcentajes que señalan las Disposiciones aplicables. C) Asimismo, que se prevea la designación de los funcionarios a que se refiere la fracción anterior. III. La demás que la Bolsa determine como necesaria. Tratándose de Fondos de Inversión de Capitales y de Fondos de Inversión de Objeto Limitado deberán presentar copia del oficio de autorización para organizarse y operar como tal. La solicitud, así como la información y documentación a que se refiere esta disposición podrá presentarse por conducto de la persona que para tales efectos designe la promovente, sujetándose a los procedimientos que determine la Bolsa. Para el listado de valores que emitan las sociedades de nacionalidad extranjera, además de satisfacer los requisitos que en términos de las Disposiciones aplicables deben cumplir para obtener la inscripción en el Registro, serán aplicables, en lo conducente, los requisitos a que se refiere esta disposición. IV- 4
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