Reglamento federal

Artículo 4.006.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.006.00 La promovente que pretenda listar valores en la Sección III del apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, deberá presentar a la Bolsa, a través de los medios electrónicos que ésta determine, solicitud firmada por su representante legal o apoderado, quien deberá contar con poder suficiente para tales efectos o bien, por la persona facultada conforme a la legislación aplicable que rija a la promovente, acompañada de la documentación que en términos de las Disposiciones aplicables se especifica para la inscripción preventiva de valores en el Registro bajo la modalidad de genérica. Asimismo, la mencionada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: I. Oficio de la Comisión que autorice la inscripción de los referidos valores en el Registro. II. Autorización para emitir los valores de que se trate, otorgada por autoridad competente, en términos de la Ley. III. La jurídica que formalice la emisión de los valores correspondientes. IV. La demás que la Bolsa determine como necesaria. Tratándose de fondos de inversión, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, así como los Organismos Financieros Multilaterales deberán cumplir con la obligación señalada en la fracción I de la disposición 4.005.00 de este Reglamento. La solicitud, así como la información y documentación a que se refiere esta disposición podrá presentarse por conducto de la persona que para tales efectos designe la promovente, sujetándose a los procedimientos que determine la Bolsa. Para el listado de los valores a que se refiere la presente disposición serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones contenidas en la siguiente Sección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 4.006.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.006.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO CUARTO — CAPÍTULO CUARTO] 4.006.00 La promovente que pretenda listar valores en la Sección III del apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, deberá…

¿Está vigente el artículo 4.006.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.